Meterse en la boca del lobo o como llevarse una sanción de 30.001€ por Spam a la propia Agencia de Protección de datos

LSSICE

 

A veces la realidad supera la ficción,  y es que la realidad que os voy a contar evoca a alguna  película cómica donde un «ladrón» va y roba a un policía.

En este caso no se trata ni de ladrones ni de policías, sino de una empresa que se dedica al servicio de Recobros que se le ocurre hacer SPAM (entendiéndose éste según la wikipedia  como «correo basura o mensaje basura a los mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no conocido») por FAX a la mismísima Agencia Española de Protección de datos. (descarga aqui la Resolución). Por este hecho, se lleva como regalito una sanción de 30.001 €.

Pongámonos en antecedentes, antes de que Internet «arrasara» en nuestra sociedad, la vía para enviar publicidad de una empresa a otra era el correo tradicional. Esto suponía un coste añadido por cada  impresión, ensobrado y envío.

Con el tiempo, aparece el FAX, un medio que también se utiliza, entre otros usos, para mandar publicidad y que simplifica un poquito lo anterior e incluso disminuye los costes a la par que llega a un mayor número de destinatarios.

Hasta aquí y, mientras Internet no se convierte en una herramienta para todos, no existe una regulación expresa, pero llega la Red a nuestras vidas y con ella su regulación, materializándose en la LSSICE (Ley de Servicios de la sociedad de la información),y en la LGT (Ley General de comunicaciones) , entre otras.

Veamos, según la LSSICE :
Se prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente (en la que se incluye el FAX, móviles, etc..) sin autorización EXPRESA y PREVIA de su destinatarios.

Se exceptúa este caso, si existe una relación contractual previa, y el envío comercial lo sea de productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

Se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Además el artículo 38.3.h) de la LGT,  haciendo referencia al “Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas”, establece

“En particular, los abonados a los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:…”

  • “h) A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.”

Lo primero que pensamos es que supone un gran inconveniente para el mundo empresarial (sobre todo el enfocado al mundo de la publicidad y del marketing) el tener que pedir el consentimiento previo y expreso de los destinatarios para poder desarrollar nuestro negocio mediante publicidad.

Sin embargo, tenemos que pensar en el ciudadano, en la «personica» del mundo real,  y confrontar su debilidad real frente a las «bondades» que Internet nos ofrece, entendiéndolas como una herramienta ágil, rápida, gratuita y de fácil acceso a correos electrónicos. Esto supone la posibilidad de ser bombardeados (literalmente) por publicidad y correo spam indiscriminado si la Ley no lo limita.

No debemos olvidar que el correo electrónico es equiparable al teléfono y ha de haber una protección al ciudadano de poder limitar ese posible «bombardeo» materializándose en un derecho por su parte a prestar su consentimiento ante el envío de publicidad.

(ver entrada sobre la misma cuestión de Jesús Pérez Serna)

En Murcia, a 03 de julio de 2013