La extimidad, la defensa de la intimidad y el derecho al olvido

lopd alicanteSegún la wikipedia, «la extimidad» es………….¿Querrán creer que me he quedado «ojiplática» porque por primera vez no encuentro una definición en este mundi- diccionario?

Bueno, es normal, ya que en estos tiempos van naciendo términos en función de los cambios y avances que tenemos en las TICS. Términos como «Derecho al olvido», «egosourfing», Reputación digital, identidad digital etc.

No obstante, el concepto de «extimidad», nace hace ya unos cuantos años y fue otorgado por un psicoanalanista llamado Jacques Lacan “es lo más íntimo justamente es lo que estoy constreñido a no poder reconocer más que fuera”……. trasladado a nuestros tiempos, entiendo que es justo la palabra contraria a «intimidad» y que a modo de definición podríamos entenderla como «la tendencia de un ser humano a publicar su intimidad».

¿Les suena de algo ésta acción? En los tiempos que vivimos es normal, publicar lo que hacemos, con quien estamos, compartir fotos y vivencias de nuestros viajes, publicar fotos de fiestas, de borracheras, de bodas y post- bodas, afectos públicos de enamorados, y un largo etc. Estarán de acuerdo conmigo que esto no es que sea fácil de encontrar es que se ha convertido en lo más habitual.

No debemos olvidar que el ser humano tiene una memoria limitada, pronto nos olvidamos de cosas que hacemos habitualmente o perdemos el detalle de ello,  pero, ¿y la red social?. Me temo que no, cualquier cosa que se publique en redes sociales, estará allí para quienes quieran buscarlo, pase el tiempo que pase.

Subir una foto o un comentario y ser compartida por nuestros seguidores la hará más viral, más extendida y mas perpetua si cabe. Tenemos una trazabilidad de nuestra identidad digital, y ésta será compuesta de todo lo que hagamos, digamos y subamos en internet por terceros o por nosotros mismos. Den una vuelta a aquellos días de juventud, fiestas, acampadas, etc…¿se imaginan que estuvieran las fotos y los comentarios de entonces todos publicados? ¿Y si estuvieran presentes y en manos de quien realiza una entrevista de trabajo? o ante la un cliente muy exigente?

Pero….dando una vuelta más, pensemos en el detalle que dicha identidad digital también se nutrirá de todo lo que se publique de nosotros por parte de terceros: críticas, insultos, multas de tráfico o sanciones (publicadas por los Boletines Oficiales), riñas, o cualquier noticia que salte en  los periódicos digitales por ejemplo, los datos de publicidad comportamental, y/o análisis de navegación que las «últimamente muy puestas de moda» cookies suministrarán.

Además de lo anterior, ¿No han pensado que la trazabilidad de nuestra identidad digital otorga un gran poder a las empresas? , si tienen acceso a esa información, les será muy, pero que muy fácil «guiarnos en la compra» . Por no hablar de lo que ocurriría, «hipotéticamente» hablando, si  esa información de la extimidad llega a las autoridades, gobiernos, etc,? (ahí lo dejo).

El derecho al olvido nace como una necesidad a dar respuesta  a esta tendencia de la  evolución de la extimidad y de la publicación que terceros realizan sin nuestro consentimiento. Legalmente debería haber  unos mecanismos efectivos que permitiesen  a las personas proteger su privacidad mediante la posibilidad de cancelar y suprimir contenidos personales en Internet. Este derecho se ve mermado por la imposibilidad efectiva de poder ejercerlo de forma absoluta debido a elementos como que los grandes «monstruos» que tratan dicha información (facebook, google, etc) se encuentran en otros países regidos por otras normativas y donde las leyes europeas (generalmente más proteccionistas) no llegan.

  (párrafo antiguo) Por otro lado está pendiente la resolución del caso C‑131/12: Google Spain, S.L. y Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, donde está en tela de juicio si Google debería establecer un mecanismo a petición de interesados afectados para imposibilitar que se indexen sus contenidos privados o que atenten contra su intimidad en su buscador y así impedir que se difundan. Pero sobre este caso, ha habido un pronunciamiento por parte del abogado general de la Unión Europea mediante la emisión de un  informe donde lejos de favorecer el derecho al olvido favorece la postura de Google, determinando a grandes rasgos que  existen dos derechos enfrentados  ( derecho al olvido vs  la libertad de expresión) y según su opinión debe prevalecer el segundo. De tal manera que Google, a su juicio, no tiene obligación de borrar contenidos a petición de un usuario.Dicho dictamen no tiene carácter vinculante aunque si es cierto que los tribunales suelen respetar en la gran mayoría de las ocasiones dichas recomendaciones.Existen algunas normas que  nos da algún mecanismo de defensión de nuestro derecho al olvido, como es el ejercicio del derecho de oposición en la LOPD, pero son vías que a veces resultan ineficaces debido a que no siempre se consiguen los resultados queridos, llevando al usuario a tener que  acudir en la mayoría de los casos a despachos de abogados profesionales para la defensa de su malograda privacidad, y ello, sin tener garantía en absoluto de la obtención del mejor de los resultados.(párrafo antiguo)

(Actualización a 04/06/2014)

Pese a todos los pronósticos, el Tribunal de la Unión Europea respaldó el derecho de cancelación de datos de los usuarios y ello implica la obligación de los motores de Búsqueda (Google a la cabeza) de retirar aquellos enlaces que se dirijan a informaciones publicadas y que puedan perjudicar a un ciudadano.

Después de éste hecho, Google ha publicado un formulario donde los usuarios puedan ejercer su Derecho al Olvido, aportando justificación de su daño y afección así como, razones por las cuales dichos enlaces deberían retirarse.

Pincha aquí para leer una entrada explicando ésto.

Alicante, a 04 de diciembre de 2013