Aspectos legales farmacias on line. La venta de medicamentos (OTC) (I)

Con ocasión de un curso en el que participé de la Universidad de Miguel Hernández de Elche sobre «la venta on line de medicamentos», varias personas, me han hecho llegar su interés en conocer los aspectos legales en esta materia.

La venta «on line» de medicamentos sin prescripción, es un tema controvertido porque hay defensores y detractores. En este sentido, existen profesionales farmacéuticos que la defienden entendiendo que hay que aprovechar el mundo conectado en el que vivimos y el sector de la farmacia no puede ser menos y utilizar las bondades que Internet les brinda.

Por otro lado, hay profesionales que piensan que la relación paciente – farmacéutico se despersonaliza, que la razón de ser de un farmacéutico es precisamente la de poder prestar la atención adecuada al paciente  y para ello, se hace necesario hablar con él y tener una relación directa,  y que la venta «on line» no supondrá otra cosa que el menoscabo de esa relación y que en nada se diferenciará de que dichos medicamentos se puedan vender en un futuro inmediato en  una gasolinera o en un supermercado.

Fuera de esta polémica, me dispongo a comentaros los puntos legales claves a tener en cuenta para proceder a la venta de estos productos, labor que intentaré hacer en varias entradas debido a lo extenso de la materia.

¿Quien puede vender medicamentos sin prescripción médica?
Según la Ley, «Sólo podrán vender farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que hayan recibido la autorización para la venta online”, es decir sólo están legitimados  los farmacéuticos titulados con botica propia y que además hayan procedido al oportuno registro o notificación previa a la autoridad competente, al menos, 15 días antes, de la inauguración de la web. (En este enlace, os facilito más info sobre cómo registrarse y dónde en la Comunidad Valenciana) y en este, en la Comunidad de Madrid . No obstante, podrás acceder a toda la info a través de DISTAFARMA.

Esto implica,  que a priori, no es posible la intervención de intermediarios, o socios. es decir, no puede proceder a la venta personas ajenas al farmacéutico, (cosa habitual en la venta on line en general)  ya que la Ley dispone entre otras cosas, que el dominio sea de su titularidad y además le faculta /obliga a mantener determinados datos de sus clientes/pacientes durante dos años, así como, a poder ponerse en contacto con ellos a fin de poder atenderles o incluso dejar de administrar determinados medicamentos si así lo ve oportuno. En conclusión,  con esto, se intenta que el farmacéutico, siga teniendo la capacidad de atención farmacéutica que le caracteriza, pero, en este caso, «on line».

Obviamente esto significa que en ningún caso se podría utilizar plataformas como «Ebay» o «Amazón» para la venta de estos productos, ya que, faltaría a uno de los elementos fundamentales, que es el hecho de que el dominio le pertenezca.

¿ Requisitos de distinción?
Para evitar que en el mercado aparezcan falsas farmacias, (no olvidemos que hay ciertos medicamentos sin receta que son muy demandados en la red), se hacía necesario establecer medidas de control, adicionales a la anterior notificación previa, que identifique a la vendedora como farmacia real y autorizada.

Por ello, La Comisión Europea diseñó un logotipo común , reconocible en toda la Unión, para que los usuarios puedan reconocer los sitios web de las farmacias que venden medicamentos a través de Internet de manera legal y que permite identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.

logoEuropeo
De esta forma, el usuario puede verificar fácilmente la autenticidad de la farmacia a través de este logotipo, que ha de estar visible en el sitio web. Además debe estar enlazado  a los datos de la farmacia que vende en internet y que se encuetran registrados en la comunidad autónoma competente (De ahí la importancia de la notificación previa).

¿Qué info legal debe contener la web?

El Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios, web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, establece claramente que el sitio web que ofrezca los medicamentos contendrá , además de lo anteriormente he comentado, la siguiente información, que deberá ser accesible por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita:

a) Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad

b) Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como, al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

c) Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.

d) El nombre del titular o titulares de la misma, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiado.

e) La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.

g) Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.

h) Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.

i) Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

j) Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.

k) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

y Además…

Los medicamentos deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada. La información sobre los medicamentos no sujetos a prescripción ofertados deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

 Existen mas condiciones o requisitos en materia de dispensación de medicamentos, transporte, devoluciones, etc, reguladas en la Ley. Por otro lado es interesante abordar la incidencia que en materia de protección de datos puede llegar tener la venta de los medicamentos sin prescripción médica, dado que puede suponer la implantación de medidas de nivel alto.

Todo ello, y debido a lo extenso que ya está siendo esta entrada, será tratado en próximas entradas.

En Alicante, a 24 de Noviembre de 2105.