¿Cómo me afectan los cambios en la normativa si soy una start up, vendo por internet, soy webmaster o bloguero?, …Propiedad intelectual, IVA…WTF!!!

normativa startupsDespués de unas navidades de incertidumbre y después de que algunos blogueros, webmaster y «demás especie» me hayáis estado consultando en éstos días, he decidido realizar esta entrada a ver si os»echo una mano» y os doy algo de luz a estas «arenas movedizas» en lo que al panorama de la normativa TIC se refiere.

«Arenas movedizas» porque hay muchas luces y sombras en aplicaciones al caso concreto, muchos puntos confusos y otros menos, y ésto, me temo, que más que dejar sentadas unas bases, deja una profunda honda expansiva de inseguridad jurídica que afecta no sólo al ciudadano de a pie, sino a los jueces que las aplican, a las empresas que deben respetarla y a los abogados que asesoramos en este campo.

CON RESPECTO A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Desde el 1 de Enero de 2015, tiene total aplicación la controvertida  reforma de la Ley de propiedad intelectual. Ésta ha sido alabada por algunos sectores de la industria y criticada y «recriticada» por blogueros, abogados, agregadores de contenidos como Google o Yahoo, etc, etc.

Metámonos en harina pues:

Por un lado se mantiene el pago de la compensación por copia privada. Según la Ley, y la Directiva de la UE,  es legítimo que un consumidor pueda realizar una copia privada de una obra adquirida para uso propio y sin fines comerciales, pero, no obstante lo anterior, ésto implica que el autor deba tener un derecho a una compensación económica por  dicha copia legal.

Esto en un principio se reguló en España de una forma muy particular, se pagaba un «canon» digital por la compra de cada soporte (CD, disco duro, etc,) con independencia de que  éste se dedicase a realizar una copia privada de una obra susceptible de derecho de propiedad intelectual o no.  Ésto  fue corregido desde Europa, estableciendo que «el canon no podía ser objeto de una aplicación indiscriminada». Por otro lado,  la orden que regulaba dicha forma de compensación  fue declarada nula de pleno derecho (por ésta sentencia de la audiencia nacional) . Lejos de dirimir sobre la cuestión de fondo, es decir si esto era legal, justo o todo lo contrario,  se limitó a la apreciación de que habían dos defectos no subsanables en la elaboración de la orden que lo regulaba, (el Dictamen de la Comisión permanente del Consejo del Estado y las memorias justificativa y económica), y por ello dicha orden y por ende, esta forma de obtener la compensación económica, dejó de aplicarse.

Actualmente, y con la nueva regulación ¿qué método de pago se ha establecido como medio de compensación por la copia privada? Se recaudará con cargo a los presupuestos generales del estado, es decir, serán todos los ciudadanos los que finalmente «amoquinarán» y pasarán por «caja». Esta forma de compensación por copia privada, está siendo de nuevo cuestionada, ya que, recientemente el Tribunal Supremo ha planteados dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (mas info aqui).

Por otro lado,  la reforma de la LPI introduce el llamado «canon AEDE«, o lo que comúnmente se ha conocido como la «TASA GOOGLE», por la cual los denominados «agregadores de noticias» están obligados a pagar a los medios que enlazan, sean éstos parte de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) o no.

Pero antes de nada…¿Quién es AEDE?  Es un organismo de la misma especie que SGAE cuya finalidad es recaudar por la agregación de contenidos. Es decir, una web que tenga una actualización periódica generará un derecho de cobro sobre cualquier web que la enlace.

Este derecho de cobro se gestionará por AEDE, pertenezca su autor a dicha asociación o no, ya que es un derecho irrenunciable. Para que nos entendamos…… si yo soy titular de un medio de comunicación on line, no soy asociado de AEDE y además quiero y manifiesto de forma expresa que los agregadores de contenidos difundan mis noticias de forma gratuita….. simplemente no puedo….Es un derecho irrenunciable y AEDE cobrará por mi….Que me repercuta ese dinero que obtenga o no, es «expediente X», no se sabe.

Este canon está previsto en principio aplicarse para los agregadores de contenidos, entendidos éstos como.»prestadores de servicios electrónicos de agregación de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica». Esta definición es desde mi punto de vista bastante ambigua y produce a mi juicio una verdadera indefensión jurídica,  ya que,  no deja claro qué webs se incluyen en esta categoría.

En estas fechas, y reciente entrada en vigor la reforma, Google ya nos ha abandonado a nuestra suerte y ha decido no dar el servicio de Google News,  y lo mismo está ocurriendo con otras tantas. Lo que si parece asentado es que éste canon no se aplicará a webs o blogs que no tengan por actividad la agregación de contenidos de forma periódica , es decir, si eres un bloguero, o propietario de una web en principio no tendrías que pagar el canon si publicas enlaces, o fragmentos de otros «sites»….por supuesto, siempre que respetes los derechos de autor….porque entonces podría entrar en juego el siguiente punto controvertido, la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad intelectual.

Esta Comisión está en principio creada para perseguir las webs de «enlaces», para mayor información, si acudimos a la web del  Ministerio aparece definida su función como  «la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, siempre que éstos, directa o indirectamente, actúen con ánimo de lucro o su actividad haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial a los titulares de derechos.»

El procedimiento que da pie a que esta comisión actúe se puede iniciar por denuncia de un tercero contra cualquier web en la que se pueda entender que existe una vulneración de derechos de propiedad intelectual.  A partir de aquí, ésta comisión podrá adoptar medidas para interrumpir la actividad de la web infractora ordenando su cierre a sus propietarios.  Además podrá instar a sus intermediarios, anunciantes o servicios de pago on line que colaboren con estas webs, y a los que les podrá interponer las  mismas multas en caso de inactividad.

Hablando de multas….las sanciones económicos de las que estamos hablando van de los 30.000 a los 600.000 euros.

Existen otros cambios de la Ley de Propiedad intelectual, pero desde mi punto de vista´éstos son los más relevantes y los que inciden más directamente en los emprendedores de starts ups, webmasters, blogueros y emprendedores que tienen como actividad el comercio electrónico…. y teniendo en cuenta la extensión que va adquiriendo éste artículo….mejor empiezo a acometer el siguiente cambio sustancial……..La reforma del IVA

 CON RESPECTO A MODIFICACIONES DEL IVA

A partir del 1 de Enero también entrón en vigor la nueva normativa de la Unión Europea (UE) por la cual los empresarios que tengan por actividad la venta de servicios de Telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, deben aplicar el IVA  del país del comprador.

Hasta el 2014 el IVA que se aplicaba era del empresario, y esto sigue ocurriendo siempre y cuando éste no venda los servicios anteriormente relacionados.

Es decir, y para que nos entendamos, NO se te aplicará si vendes bienes que nada tengan que ver con servicios  como: Telefonía (fija o móvil), o programas de radio y TV, o no realizas actividades de venta de alojamiento Web (hosting, compra de dominios, etc), diseño y programación de páginas web, mantenimiento de software o aplicaciones, descargas de música, películas, juegos, etc, o tu web tiene como actividad juegos de azar o de dineroTambién entrarían en el «saco» la venta de contenidos electrónicos, tales como, periódicos, revistas, publicaciones varias o venta de cursos a distancia.

Si por el contrario tu actividad, se encuentra relacionada en el apartado anterior,  y tu cliente es un consumidor y no una empresa, has de saber que deberás aplicar el IVA del Estado miembro donde se produzca el consumo y luego declararlo en la sede administrativa correspondiente de ese país.

Es decir, si le vendes a un ciudadano portugués deberás aplicarle su porcentaje de IVA (23%) si le vendes a un ciudadano francés aplicarás el 20% y así en función de cada país de aplicación …Posteriormente deberás liquidarlo. (info sobre los tipos de IVA europeos).

Además, se ha de tener en consideración otros puntos  como el formato legal de las facturas u otros requerimientos (idioma, información determinada, etc) por ejemplo cerciorarse del país de origen del consumidor que obviamente puede tratar de engañarnos para que se le aplique un IVA menor. (Para ello, el vendedor debe de obtener al menos dos de los siguientes datos antes de que se proceda al pago: dirección de la facturación, dirección IP, geolocalización del ordenador, localización del banco del cliente, número del país de la tarjeta SIM utilizada por el cliente…En caso que no encajen, deberán ser tres.

Además de lo anterior, deberá observar un  periodo de registro de dichas operaciones, de 10 años, esto implica en principio guardar dichos datos por este tiempo en un lugar «preciso» con objeto que la Administración tributaria del Estado en cuestión pueda realizar comprobaciones.

Se le ofrece al emprendedor un régimen  al que podrá incorporarse de forma voluntaria, La «mini Ventanilla única» ( MOSS: Mini One Stop Shop) que según la Agencia tributaria « tiene como finalidad minorar la “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores  las nuevas reglas de localización de estos servicios con entrada en vigor en 2015.

El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen».

Como os decía al principio, son épocas de cambios en la normativa…Ánimo con el recién llegado 2015….que la fuerza os acompañe.

¿Tienes alguna cuestión?……Consúltame aqui